Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0642/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-17

Carátula: ROCHE HECTOR RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, noviembre de 2.010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ROCHE HECTOR RAUL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0642/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5/6 compareció el sr. Héctor Raúl Roche, por intermedio de apoderados, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Roche Héctor Raúl c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 0192/2010 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 14 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 21, 22 y 23 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante no cuenta con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del juicio principal, situación que es corroborada con lo que surge del recibo de haberese obrante a fs. 4.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Roche Héctor Raúl c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 0192/2010.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a HECTOR RAUL ROCHE para la tramitación de los autos caratulados: "Roche Héctor Raúl c/ Banco Santander Río S.A. s/ Ordinario (Daños y Perjuicios)" Expte. nº 0192/2010.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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