Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0436/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-17

Carátula: OLIVERO MARIA LORENA C/ SUAREZ PABLO MARTIN S/ SUMARISIMO

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, noviembre de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: OLIVERO MARIA LORENA C/ SUAREZ PABLO MARTIN S/ SUMARISIMO Expte. n° 0436/2010; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 14/16 se presentó la sra. María Lorena Olivero, por derecho propio y promovió juicio por repetición en contra del sr. Pablo Martín Suarez por el cobro de pesos.-

II.- Que a fs. 30/33 se presentó el demandado sr. Pablo Martín Suarez, por derecho propio y contestó la demanda.-

III.- Que a fs. 55 las partes presentan acuerdo transaccional que en su parte pertinente dice: "...1º) El señor Pablo Martín Suárez, abonará a la srta. María Lorena Olivero, la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) en concepto de suma total por todo concepto, por reclamo realizado en las presentes actuaciones. 2º) La suma mencionada en el punto 1º será abonada en efectivo, en un solo pago, el cual se realizará el día 16 de noviembre de 2010 en el domicilio constituido de la srta. Olivero, sito en calle Tucumán nº 1235 de Viedma, facultándose a los letrados por la parte actora a otorgar recibo cancelatorio. 3º) El incumplimiento en el pago devengará un interes equivalente a la tasa activa del Banco Nación, utilizada por este Tribunal conforme doctrina sentada por el STJRN, in re "Loza Longo", desde el día 1/11/2010 hasta la fecha de su efectivo pago. 4º) Las costas se estipulan a cargo exclusivo del demandado. 5º) Los honorarios de los letrados por la parte actora se acuerdan en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), a pagar en DOS (2) cuotas de setecientos cincuenta pesos ($ 750) cada una, la primera el día 16 de noviembre de 2010 y la segunda el 16 de diciembre de 2010, ambas cuotas pagaderas en el Estudio Jurídico del Dr. Ricardo Montanari, sito en calle Tucumán nº 1235 de la ciudad de Viedma. 6º) Los honorarios del letrado de la parte demandada, Dr. Juan Pedro Peralta, se acuerdan en la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500). 7º) Una vez que la parte demandada de cumplimiento a lo estipulado en el presente acuerdo, la parte actora no tendrá nada más que exigirle por mismo concepto reclamado en la presente causa. ...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 55, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Darío Montanari y Nicolás Gomez, en conjunto, en la suma de $ 1.500 y los del Dr. Juan Pedro Peralta en la suma de $ 500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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