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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0776/2010
Fecha: 2010-11-17
Carátula: LANZA HILDA ELSA S/ SUCESION
Descripción: debe acompañar cert. inhibiciones
EXPTE. N° 0776/2010
CARATULA: LANZA HILDA ELSA S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2010.-
Por recibidas las actuaciones. Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
Al escrito de fs. 228:
Tiénese presente y hágase saber al Representante de la Caja Forense que no se ha expedido con relación a la fianza ofrecida a los fines de la inscripción solicitada.-
Proveyendo a fs. 229/231:
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que el certificado de inhibiciones requerido resulta necesario ello teniendo en cuenta la totalidad de los bienes sujetos a la partición de fs. 174/177 y conforme las disposiciones del art. 730 del C.Pr. que supone la presentación al juez del sucesorio de los certificados sobre condiciones de dominio de los inmuebles, de inhibición de la persona y la constancia del pago de las distintas tasas fiscales, por lo cual no se puede obviar, al peticionar la resolución judicial que ordene su inscripción, acompañar los certificados de marras, aunque en este caso la inscripción solicitada no comprenda la totalidad de los bienes objeto de partición. Ello sin perjuicio de señalar que no resulta asimilable al caso de autos el antecedente citado.-
Al escrito de fs. 232:
Tiénese presente lo manifestado.-
Proveyendo a fs. 234:
Por evacuada la vista conferida. Tiénese presente y hágase saber que conforme lo dictaminado por la Dirección General de Rentas deberá reponer en concepto de sellados de ley la suma de $ 282,39 importe calculado al 30/11/2010.-
Al escrito de fs. 235:
Tiénese presente.-
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Poder Judicial de Río Negro