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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0243/2009
Fecha: 2010-11-17
Carátula: HECHEM ERIC JORGE C/ ASEFF RICARDO JUSTO Y OTRA S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD
Descripción: no hace lugar revocatoria
EXPTE. N° 0243/2009
CARATULA: HECHEM ERIC JORGE C/ ASEFF RICARDO JUSTO Y OTRA S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD
Viedma, noviembre de 2010.-
Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 108.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 109 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 108, ello en atención a que la medida cautelar ha sido ordenada al Banco Central de la República Argentina y no a entidades bancarias debidamente individualizadas, por lo que su levantamiento debe ordenarse y comunicarse del mismo modo en que fue trabada la medida, en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro