Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0243/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-17

Carátula: HECHEM ERIC JORGE C/ ASEFF RICARDO JUSTO Y OTRA S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD

Descripción: no hace lugar revocatoria

EXPTE. N° 0243/2009

CARATULA: HECHEM ERIC JORGE C/ ASEFF RICARDO JUSTO Y OTRA S/ MEDIDAS DE SEGURIDAD

Viedma, noviembre de 2010.-

Por interpuesta revocatoria contra la providencia de fs. 108.-

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente a fs. 109 no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 108, ello en atención a que la medida cautelar ha sido ordenada al Banco Central de la República Argentina y no a entidades bancarias debidamente individualizadas, por lo que su levantamiento debe ordenarse y comunicarse del mismo modo en que fue trabada la medida, en consecuencia, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro