Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40019

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-17

Carátula: ZERRIZUELA Angélica Rosa c/GARCIA Martín Andrés y Otro S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "ZERRIZUELA Angélica Rosa c/GARCIA Martín Andrés y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 40019)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de noviembre de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Alfredo Daniel Berhau en su carácter de apoderado de la actora ANGELICA ROSA ZERRIZUELA, MARTIN ANDRES GARCIA por sí y en representación de MAGA S.R.L. y asimismo en representación de esta última el señor Ricardo José Garcia con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Sandro Chaina. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a merituar los hechos controvertidos que consisten en: características del lugar donde se desarrollaron tareas laborales, condiciones impuestas u órdenes impartidas por parte del empleador para desenvolverse en el lugar, existencia de un brazo de río su ubicación respecto del inmueble donde los demandados realizaban la explotación frutícola, advertencias o anuncios de medidas de seguridad de la zona, actividad que cumplía la víctima, horarios que debía cumplir, riesgos que implicaba dicha tarea, espacio físico donde se encontraba en el momento del suceso que acarrea su fallecimiento. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 06 de ABRIL de 2011 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 18 y vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios al Juzgado Instrucción 20 Villa Regina para solicitar el Expte. 5388/08, y a la Secretaría de Trabajo Villa Regina para solicitar el Expte. 79.101-M-2009.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Dirección Pcial. de Tierras, Municipalidad Gral. Roca, Municipalidad Chichinales, Municipalidad Gral. Godoy, Municipalidad Mainqué, Municipalidad Ing. Huergo, Municipalidad Cervantes, Municipalidad Allen, Municipalidad Cinco Saltos, Municipalidad Cipolletti, Municipalidad Neuquén, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. Y líbrese oficio a la Lic. Trabajo Social Yeny del V. Nieva (Munic. Famailla) para que informe sobre lo requerido en el término de treinta y siete días hábiles de notificada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ROQUE ARNALDO LAZARTE, CESAR FRANCISCO JUAREZ y DANTE SEBASTIAN LAZARTE, intímase a la parte actora a que en el plazo de TRES días presente al Tribunal el interrogatorio propuesto a fin de ponerlo a disposición de la contraria, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de esta prueba. Fecho, líbrese oficio directo ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Famailla (Pcia. de Tucumán) con transcripción del interrogatorio respectivo, debiéndose comunicar -con la debida antelación- día y hora de la audiencia a fijarse.- Para la declaración testimonial de DANIEL E. GONZALEZ, LUIS MARTINEZ y de MATIAS ROJAS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese oficio al sr. juez de paz de Chichinales.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 56 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA : Líbrense oficios a la Dirección Gral. Tierras de la Pcia. Rio Negro y a Empresa Deflorian S.A., para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ANGELICA ROSA ZERRIZUELA, líbrese oficio ley 22.172 a juez de igual clase y en turno con jurisdicción en Los Laureles, dpto. Famailla, pcia. de Tucumán, con adjunción del pliego correspondiente y debiéndose comunicar al Tribunal -con la debida antelación- día y hora de la audiencia a fijarse.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a la Delegación de Trabajo para solicitar el Expte. 79.101-M-2009 y al Juzgado de Instrucción 20 de Villa Regina para la remisión del Expte. 5388/09.- No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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