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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0663/2010
Fecha: 2010-11-16
Carátula: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0663/2010
CARATULA: PASO ROBERTO C/ PIRIS MANUELA S/ FILIACION
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 16 días del mes de noviembre de 2.010, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. ROBERTO PASO (DNI nº 20.596.134) junto a su letrado, Dr. Emiliano Gallego y los Dres. José Alberto Aphal y Diana Gallego, apoderados de la demandada, quien no comparece en razón de su domicilio a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en
determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la minuta de fs. 60 y corrido traslado a la demandada se opone a la exhumación del cadaver requerida por cuanto ello le causa un grave pesar emocional, prestando conformidad con que la prueba se realice con el Sr. Manuel Evaristo Huentelaf, a quien en este acto reconoce expresamente como hermano del Sr. Anacleto José Huentelaf. Corrido traslado a la parte actora, ésta manifiesta que insiste en la prueba de exhumación del cadaver para el caso de que la demandada tenga observaciones ante el resultado de la prueba realizada con el hermano antes mencionado. A su turno la parte demandada expone que ratifica la de fs. 63 y la actora no tiene objeciones que formular. Seguidamente las partes acuerdan que la audiencia dispuesta por el art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad al resultado de la prueba de ADN antes referida. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro