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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0895/2010
Fecha: 2010-11-16
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CARMONA LILIA BORJAS S/ APREMIO S/ RECURSO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, de noviembre de 2010.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CARMONA LILIA BORJAS S/ APREMIO S/ RECURSO" Expte. n° 0895/2010, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 37 se presentó la Sra. Lilia Borjas Carmona, por derecho propio y solicitó la sustitución del embargo trabado en autos sobre un automotor por el de otros dos que ofreció. Corrido traslado a la contraparte a fs. 45/46 ésta se opuso a lo peticionado por los motivos que expuso. Seguidamente, a fs. 47 se rechazó la petición antedicha.-
II.- Que a fs. 56 la demandada reiteró su solicitud, acompañó nueva documental y requirió se corra un nuevo traslado a la contraparte, lo que fue denegado a fs. 57.-
III.- Que a fs. 60/62 se presentó la Sra. Carmona e interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 57, rechazándose a fs. 64 la revocatoria y concediendo la apelación subsidiaria. Entonces, así planteada la cuestión cabe considerar que la providencia fundada recurrida fue dictada por el Juzgado de Paz en el marco de su competencia y que, de conformidad con lo que surge del art. 56 inc. b) de la ley 2430, este Juzgado es competente en grado de apelación.-
Así, cabe destacar que ante la notificación de la medida trabada, el deudor para poder solicitar que ésta se deje sin efecto, debe recurrirla por reposición o apelación en el plazo legal, según surge del artículo 198 del CPCC, mientras que para pedir el levantamiento de la medida, conforme lo establece el art. 202 del citado código, es necesario que hayan cesado las circunstancias que lo determinaron. Por otra parte, el artículo 203, 2º párrafo del mismo texto legal da la posibilidad al deudor de ofrecer la sustitución del bien embargado por otra que le resulte menos perjudicial.-
Ahora bien, la modificación o cesación de las medidas precautorias puede solicitarse sólo en base a circunstancias posteriores a la resolución que ordenó la traba; las anteriores en efecto, han debido influir en la decisión de aquélla, por haber motivado el correspondiente recurso, por lo cual, a su respecto, existe preclusión. (CNCiv, Sala D, julio 26-985. Altgelt, Juan G. O. C. Biasuto, Néstor B. y otros. LL 1986-A-189).-
En virtud de lo expuesto precedentemente y toda vez que la denegatoria a la sustitución de embargo solicitada a fs. 37 se basó en la falta de prueba para ello y que con la traba de embargo se pretende garantizar el crédito y no perjudicar innecesariamente a la contraparte, ante otra solicitud de sustitución con nueva fundamentación o aportando nueva prueba y atento el motivo expuesto a fs. 47 para su rechazo, corresponde analizar el nuevo planteo interpuesto, previo traslado de ley.-
Ello es así porque no se trata de una cuestión que precluyó con la providencia de fs. 47, ya que la demandada tiene la facultad, ante la denegatoria de sustitución pretendida, de ofrecer otro bien, debiendo ser analizada la pertinencia del pedido.-
De lo aquí expuesto surge que asiste razón a la Sra. Carmona en cuanto a que se debe correr traslado de la solicitud de fs. 56 (con la nueva documental presentada). En consecuencia, se debe hacer lugar a la apelación, sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 CPCC).-
Por todo ello;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la apelación interpuesta por la Sra. Lilia Borjas Carmona a fs. 60/62 contra la providencia de fs. 57 y ordenar se corra traslado a la contraparte del escrito presentado a fs. 56.-
II.- Sin costas, atento no haber existido sustanciación (art. 68 CPCC).-
III.- Firme la presente vuelva al Juzgado de Origen.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro