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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00382-044-10
Fecha: 2010-11-16
Carátula: MURGIC EMILIO FABIAN / MUNCIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00382-044-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MURGIC Emilio Fabián c/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00382-044-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 26 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la revocatoria que contra el proveído de fs. 24 hubiera formulado la accionante, reclamando que el Tribunal provea su pedido de medida cautelar.-
En cuanto a la reposición, entiendo que por la extensión y voluminosidad de la documental acompañada, estamos en presencia de la situación contemplada en el art. 121 del CPCC., por lo cual puede exceptuarse a la accionante del acompañamiento de las copias que habitualmente se exige.-
En lo referente a la cautelar, es evidente que, previo a disponerse el traslado de la demanda, deberá proveerse por Secretaría lo requerido al respecto por la actora -oficiatoria y testimoniales- para, oportunamente, otorgar una respuesta a dicha solicitud.-
Por lo expresado, propongo: a) Se exceptúe a la actora de la presentación de copias; b) Se deje en suspenso el traslado dispuesto a fs. 24, debiéndose por Secretaría proveer lo necesario en lo que al pedido de medida cautelar se refiere.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro) Se exceptúe a la actora de la presentación de copias.-
2do.) Se deje en suspenso el traslado dispuesto a fs. 24, debiéndose por Secretaría proveer lo necesario en lo que al pedido de medida cautelar se refiere.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro