Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15316-178-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-16

Carátula: LAMOTA MIGUEL / MANSILLA GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15316-178-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE NOVIEMBRE DE 2010.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LAMOTA Miguel c/ MANSILLA Guillermo s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 15316-178-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que encontrándose cuestionada la personería invocada por el recurrente (V. fs. 48, 58/60 y fs. 86, ap. III.), éste se hubo presentado, subsidiariamente, como gestor de quienes manifiesta representar (V. fs. 69, ap. I.)

Atento a lo expuesto, a fin de resguardar el derecho de defensa de los recurrentes y simultáneamente responder al cuestionamiento expreso de la recurrida (fs. 86, ap. III.), corresponde dar oportunidad al presentante de fs. 69/81 a ratificar su gestoría en el plazo y bajo el apercibimiento del art. 48 del CPCC.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) intimar al presentante de fs. 69/81 a ratificar la gestoría invocada, en el plazo y bajo el apercibimiento del art. 48 del CPCC.

2do.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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