include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15316-178-09
Fecha: 2010-11-16
Carátula: LAMOTA MIGUEL / MANSILLA GUILLERMO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15316-178-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 16 DE NOVIEMBRE DE 2010.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LAMOTA Miguel c/ MANSILLA Guillermo s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ INCIDENTE DE APELACION”, expte. nro. 15316-178-2009 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que encontrándose cuestionada la personería invocada por el recurrente (V. fs. 48, 58/60 y fs. 86, ap. III.), éste se hubo presentado, subsidiariamente, como gestor de quienes manifiesta representar (V. fs. 69, ap. I.)
Atento a lo expuesto, a fin de resguardar el derecho de defensa de los recurrentes y simultáneamente responder al cuestionamiento expreso de la recurrida (fs. 86, ap. III.), corresponde dar oportunidad al presentante de fs. 69/81 a ratificar su gestoría en el plazo y bajo el apercibimiento del art. 48 del CPCC.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) intimar al presentante de fs. 69/81 a ratificar la gestoría invocada, en el plazo y bajo el apercibimiento del art. 48 del CPCC.
2do.) Dejar constancia que el dr. Luis M. Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro