Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15860-034-10

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-16

Carátula: GALLARDO CLAUDIA MABEL / RODRIGUEZ LUIS ANDRES S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15860-034-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GALLARDO Claudia Mabel c/ RODRIGUEZ Luis Andres s/ ALIMENTOS", expte. nro. 15860-034-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 215 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1.- Contra la providencia de fs. 185 que declaró extemporánea la presentación del memorial presentado por el accionado, interpuso éste recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 186/vta. Desestimados los mismos a fs. 187, la apelación fue concedida -queja mediante-, en relación y efecto suspensivo (fs. 206).

A fs. 186 obra el escrito recursivo que se toma como memorial de agravios, libelo del cual se confirió traslado a fs. 210, y que recibió la respuesta de la contraria a fs. 211/212.

2.- Sostiene el apelante que durante el tiempo concedido para gestionar la obtención del DVD, no le corrió el plazo para fundar el recurso; que el mismo comenzaba el 19 de abril 2010 y culminaba el 26 de abril de 2010 en sus 2 primeras horas; que el memorial fue presentado el 21 de abril de 2010, y por lo tanto, se encontraba en término.

3.- De las constancias de la causa surge que: a fs. 174 se presenta el demandado, interponiendo recurso de apelación; que dicho recurso fue concedido en relación y efecto devolutivo el día 19/3/2010 (fs.177). El 26 de marzo el recurrente pidió suspensión de términos porque el expte. No se encontraba disponible (fs.180); a fs. 181 la Jefa de Despacho informa que los autos entraron a despacho el 22/3 y salieron a letra el día 26/3, que los días 25 y 26 de marzo no se contó con sistema informático.

Luego, a fs. 181, la jueza, con fecha 5/4/2010, suspendió los términos “que se encontraren corriendo hasta tanto se notifique ministerio legis y/o mediante el retiro de la causa, de la presente resolución...”.

Posteriormente, con fecha 7/4/10, el demandado solicita nuevamente la suspensión de los términos a los fines de obtener una copia de la grabación de la audiencia obrante en el expediente 12284-08, a lo que la jueza hace lugar suspendiendo los mismos por cinco días, “...Ello, a los fines de que la parte gestione la copia del DVD por ante quien corresponda...”.(ver fs. 183).

De dicha providencia la parte tomó nota el día viernes 9 de abril, venciendo el plazo el día 19 en sus dos primeras horas.

A fs. 185, el juzgado con fecha 28/4/2010, dispone devolver el memorial por extemporáneo, escrito que había sido presentado el dia 21/4/10, según constancia de secretaría de fs. 185 in fine.

A fs. 186, el demandado interpuso revocatoria con apelación en subsidio, planteo desestimado a fs. 187.

Coincidiendo el suscripto con el criterio de la magistrada, expuesto a fs. 187, y a cuyos fundamentos me remito, atento a ello, siendo que la ley adjetiva otorga un plazo de cinco días para fundar la apelación es que propongo rechazar el recurso en estudio. MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso interpuesto a fs. 186/vta.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro