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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1228/2009
Fecha: 2010-11-15
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: no hace lugar caducidad testigo-aplica aperc.
EXPTE. N° 1228/2009
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Viedma, noviembre de 2010.-
Proveyendo a fs. 239/240:
Agréguese la cédula recibida y habiéndose acreditado la notificación del testigo Garcia a la caducidad de dicha prueba solicitada a fs. 238, no ha lugar.-
Al escrito de fs. 241:
Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos sres. Daniel Sergio Baritoli, Jorge Eduardo Estremador y Gabriel Edgardo García concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 23 de noviembre de 2010 a las 11,00 hs, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-
A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro