Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1228/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-15

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: no hace lugar caducidad testigo-aplica aperc.

EXPTE. N° 1228/2009

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ALVAREZ HUGO RICARDO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Viedma, noviembre de 2010.-

Proveyendo a fs. 239/240:

Agréguese la cédula recibida y habiéndose acreditado la notificación del testigo Garcia a la caducidad de dicha prueba solicitada a fs. 238, no ha lugar.-

Al escrito de fs. 241:

Atento lo solicitado y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 431 del CPCC, a los fines de que los testigos sres. Daniel Sergio Baritoli, Jorge Eduardo Estremador y Gabriel Edgardo García concurran a la audiencia supletoria fijada en las presentes actuaciones para el día 23 de noviembre de 2010 a las 11,00 hs, líbrese oficio a la Policía de Río Negro.-

A los fines de un mejor ordenamiento procesal fórmese segundo cuerpo a partir de fs. 200.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro