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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0831/2010
Fecha: 2010-11-15
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ALOMA ROBERTO RAMON S/ EJECUTIVO
Descripción: MODIFICA CARATULA Y EMBARGO
EXPTE. Nº : 0831/2010.-
CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ALOMA ROBERTO RAMON S/ EJECUTIVO.-
Viedma, noviembre de 2010.-
Al escrito de fs. 20:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 21:
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo peticionado, surgiendo de la sentencia monitoria dictada a fs. 12 que se ha llevado la ejecución contra el demandado sr. Roberto Ramón Aloma y que se ha incurrido en un error al consignar el nombre del demandado a quien se ordena trabar embargo y al caratular las actuaciones, corresponde modificar la sentencia dictada a fs. 12 en el sentido que se trabará embargo sobre los haberes que percibe el Sr. Roberto Ramón Aloma.-
En consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en el sentido, dejándose constancia en los registros respectivos.-
Asimismo y teniendo en cuenta el informe obrante a fs. 17, líbrese oficio ampliatorio del nº 2515/10 a Aguas Rionegrinas haciéndose constar el nombre correcto del demandado.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro