Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0831/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-15

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ ALOMA ROBERTO RAMON S/ EJECUTIVO

Descripción: MODIFICA CARATULA Y EMBARGO

EXPTE. Nº : 0831/2010.-

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ ALOMA ROBERTO RAMON S/ EJECUTIVO.-

Viedma, noviembre de 2010.-

Al escrito de fs. 20:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 21:

Tiénese presente lo manifestado.-

Atento lo peticionado, surgiendo de la sentencia monitoria dictada a fs. 12 que se ha llevado la ejecución contra el demandado sr. Roberto Ramón Aloma y que se ha incurrido en un error al consignar el nombre del demandado a quien se ordena trabar embargo y al caratular las actuaciones, corresponde modificar la sentencia dictada a fs. 12 en el sentido que se trabará embargo sobre los haberes que percibe el Sr. Roberto Ramón Aloma.-

En consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones en el sentido, dejándose constancia en los registros respectivos.-

Asimismo y teniendo en cuenta el informe obrante a fs. 17, líbrese oficio ampliatorio del nº 2515/10 a Aguas Rionegrinas haciéndose constar el nombre correcto del demandado.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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