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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0481/2010
Fecha: 2010-11-11
Carátula: OPASSICH MARIA VANDA S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0481/2010.-
CARATULA: "OPASSICH MARIA VANDA S/ SUCESION TESTAMENTARIA".-
Viedma, noviembre de 2.010.-
Tiénese presente lo acordado por las partes para su oportunidad.-
Agréguese la documental acompañada.-
Surgiendo de las constancias de la causa que se ha promovido sólo la sucesión testamentaria de la sra. Opassich y en atención a los términos expuestos en el escrito en despacho, corresponde proceder a la apertura del sucesorio ab intestato.-
En consecuencia, tiénese a la sra. Clara María Bratulich por parte conforme surge de la partida de nacimiento obrante a fs. 30/31.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MARIA VANDA OPASSICH.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Sin perjuicio de ello, aclárese en debida forma quien patrocina a la sra. María Gabriela Bratulich y procédase a constituir domicilio.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro