Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0481/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-11

Carátula: OPASSICH MARIA VANDA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0481/2010.-

CARATULA: "OPASSICH MARIA VANDA S/ SUCESION TESTAMENTARIA".-

Viedma, noviembre de 2.010.-

Tiénese presente lo acordado por las partes para su oportunidad.-

Agréguese la documental acompañada.-

Surgiendo de las constancias de la causa que se ha promovido sólo la sucesión testamentaria de la sra. Opassich y en atención a los términos expuestos en el escrito en despacho, corresponde proceder a la apertura del sucesorio ab intestato.-

En consecuencia, tiénese a la sra. Clara María Bratulich por parte conforme surge de la partida de nacimiento obrante a fs. 30/31.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MARIA VANDA OPASSICH.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Sin perjuicio de ello, aclárese en debida forma quien patrocina a la sra. María Gabriela Bratulich y procédase a constituir domicilio.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro