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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0854/2010
Fecha: 2010-11-11
Carátula: MASSACCESI HORACIO S/ AMPARO INFORMATIVO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MASSACCESI HORACIO S/ AMPARO INFORMATIVO", Expte. Nº 0854/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 9 de noviembre de 2.010.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar al amparo informativo interpuesto por el Sr. Horacio Massaccesi contra el Diario "Río Negro" de conformidad con lo dispuesto en el considerando IV.-II.-Imponer las costas al Diario Río Negro (conf. art. 68 CPCC).-III.- Regular los honorarios de los Dres. Lautaro E. Vettulo y Eduardo E. Saint Martín, en forma conjunta, en la suma de $ 1430 (conf. art. 6, 7, 37 y cc L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-V.- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, noviembre de 2.010.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro