Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0940/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-11

Carátula: LASCANO JOSE S/ SUCESION

Descripción: acredita diferencia nombre

EXPTE. N° 0940/2010

CARATULA: LASCANO JOSE S/ SUCESION

Viedma, noviembre de 2010.-

Agréguese.-

Teniendo en cuenta lo que surge de la partida de nacimiento, tiénese por acreditado al sólo efecto de este trámite que José Lazcano y José Lascano eran una misma y única persona.-

Atento lo peticionado y previo pago del sellado de ley devuélvase el original de la partida de nacimiento, dejándose en su reemplazo copia certificada.-

Tiénese presente lo demás manifestado.-

A lo peticionado en el últimó párrafo, no ha lugar, debiendo en su caso y en su oportunidad efectuarse la inscripción del bien a nombre de los herederos.-

Rosana Calvetti

Juez

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