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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0940/2010
Fecha: 2010-11-11
Carátula: LASCANO JOSE S/ SUCESION
Descripción: acredita diferencia nombre
EXPTE. N° 0940/2010
CARATULA: LASCANO JOSE S/ SUCESION
Viedma, noviembre de 2010.-
Agréguese.-
Teniendo en cuenta lo que surge de la partida de nacimiento, tiénese por acreditado al sólo efecto de este trámite que José Lazcano y José Lascano eran una misma y única persona.-
Atento lo peticionado y previo pago del sellado de ley devuélvase el original de la partida de nacimiento, dejándose en su reemplazo copia certificada.-
Tiénese presente lo demás manifestado.-
A lo peticionado en el últimó párrafo, no ha lugar, debiendo en su caso y en su oportunidad efectuarse la inscripción del bien a nombre de los herederos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro