Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0432/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-11

Carátula: FERNANDEZ MARGARITA C/ ACOSTA KAREN SILVANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA INTERESES PACTADOS (HASTA 4% MENSUAL) NUEVO

Viedma, noviembre de 2.010.-

Y VISTOS: Los caratulados: "FERNANDEZ MARGARITA C/ ACOSTA KAREN SILVANA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO" (Expte. Nº 0432/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha en que se debió pagar el saldo de canón locativo correspondiente al mes de septiembre de 2.009 y hasta el 31/10/10 a la tasa del 4 % mensual, conforme lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

III.- Que con relación a los rubros reclamados por indemnización por falta de preaviso ($ 1.350) y resolución anticipada del contrato ($ 1.350), a dichos montos se le aplicaran los intereses solicitados por la parte a fs. 6 y vta., es decir el 1,14% mensual, desde el 01/09/09 y hasta el 31/10/10, toda vez que dicho interés no excede lo dispuesto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del C.C. y resulta acorde a la jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

IV.- Que con relación al monto reclamado por deuda del servicio de gas, el mismo se actualizará a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 08/10/09 y hasta el 31/10/10, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

V.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada Sra. KAREN SILVANA ACOSTA (D.N.I. nº 24.765.365), como empleada de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO hasta cubrir la suma de $ 4.690,60 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 469 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de KAREN SILVANA ACOSTA (D.N.I. nº 24.765.365), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.827 en concepto de saldo de cánon locativo adeudado, correspondiente al mes de septiembre/09 ($ 624), indemnizaciones ($ 3.130,90) e incluído el servicio de gas impago ($ 72,10) e intereses conforme los dispuesto en los considerandos correspondientes, calculados al 31/10/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, con más la suma de $ 148,60 en concepto de gastos causídicos.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C.Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la empleadora de la demandada, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2do. párrafo CPCC.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Maximiliano Faroux en la suma de $ 715 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las correspondientes copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro