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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0757/2007
Fecha: 2010-11-11
Carátula: ECHANDI OSCAR ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: EJEC. HON. TASA activa (TIPO)
Viedma, noviembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ECHANDI OSCAR ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO" (Expte. n° 0757/2007)
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra del BANCO HIPOTECARIO S.A. condenándolo a abonar al Dr. Guillermo Campano la suma de $ 2.183 en concepto de honorarios ($ 2.079) y 5 % de aporte a la Caja Forense ($ 104) e intereses al 30/09/10 a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10 y de conformidad a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs. 360/366, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Campano en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber a la ejecutada que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese en el domicilio de la ejecutada con las correspondientes copias, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro