Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1089/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-11

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ BAZAN ANTONIO MARCELINO S/ EJECUTIVO

Descripción: aclaratorias

Viedma, noviembre de 2.010.-

Y VISTOS: los presentes obrados caratulados: CONFIAR S.R.L. C/ BAZAN ANTONIO MARCELINO S/ EJECUTIVO Expte. nº 1089/2010.-

Y CONSIDERANDO:

Que atento el estado de autos y advirtiéndose que se ha incurrido en un error al regular honorarios a favor de la Dra. Fredes en el auto interlocutorio obrante a fs. 8, toda vez que de las constancia de la causa surge que la profesional que asiste a la parte actora es la Dra. María Marcela Savioli, de conformidad con lo dispuesto en el art. 166 inc. 2 del C. Pr., corresponde modificar en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 893, folio nº 1050 de fecha 05/11/10 en lo que respecta a que los honorarios allí regulados son a favor de la Dra. María Marcela Savioli.-

RESUELVO:

I.- Modificar en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio nº 893 obrante al folio nº 1050 de fecha 05/11/10 en lo que respecta a que los honorarios allí regulados son a favor de la Dra. María Marcela Savioli.-

II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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