Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0735/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-11

Carátula: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0735/2007.-

CARATULA: COLEGIO MEDICO ZONA ATLANTICA (CMZA) C/ PICININI ANA IDA Y OTROS S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 220 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA DEMANDADA ( PICCININI )

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, los autos caratulados "Defensora del Pueblo de Río Negro S/ Mandamus - Amparo colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22041/2007 e "Incidente de Medidas Cautelares en autos: Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro S/ Mandamus - Amparo Colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22521/2007 e "Incidente de Ejecución de Sentencia en autos: Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro s/ mandamus - amparo colectivo Ley 2779 Expte. 22544/07, reservados en Secretaría conforme constancia obrante a fs. 162.-

INFORMATIVA: De la Clínica Viedma - Consultorios Médicos Externos, desistida conforme a constancia obrante a fs. 173 vta..-

PRUEBA CODEMANDADA ( LINARES):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, los exptes. del Registro de la Defensoría del Pueblo Nº 9311.06 y 9451.06 anexados por cuerda a los autos caratulados "Defensora del Pueblo de Río Negro S/ Mandamus - Amparo Colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22041/2007 y los autos caratulados "Defensora del Pueblo de Río Negro S/ Mandamus - Amparo colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22041/2007 e "Incidente de Medidas Cautelares en autos: Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro S/ Mandamus - Amparo Colectivo Ley 2779" Expte. Nº 22521/2007, reservados en Secretaría conforme constancia de fs. 162.-

TESTIMONIALES: De los sres. María Gloria Conejeros Valenzuela, Carlos Eduardo Reyes y Karina Alejandra Pereyra, registradas de manera audiovisual conforme constancia de fs. 216 y del sr. Oscar Hugo Lasso conforme constancia de fs. 217.-

SECRETARIA, noviembre de 2.010.-

jc

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, noviembre de 2.010.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro