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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37811
Fecha: 2010-11-11
Carátula: MARTINEZ Raul y otros c/SANDOVAL Mario Alberto y otro S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 11 de noviembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MARTINEZ RAUL y OTROS c/ SANDOVAL MARIO ALBERTO s/ SUMARIO " (Expte. N° 37811-III-07).-
A fs.660/1 se presenta la Sra. Roxana Moraga por derecho propio con patrocinio letrado y plantea recurso de reposición con apelación en subsidio previsto por el art. 238 y cc. del C.P.C., contra la providencia de fecha 29 de setiembre de fs.657 mediante la cual se rechaza la liquidación de intereses sobre honorarios del Dr. Scuadroni. Indica que sin sustanciación alguna se rechaza la liquidación de honorarios complementarios que por incidencia de intereses formulara a fs.656.-
El fundamento radica en que la providencia no resulta ajustada a derecho, por cuanto la regulación efectuada en la sentencia toma como base la suma del monto de capital, esto es, la suma de $ 253.153 oportunidad en que se reguló a favor de del Dr. Scuadroni la suma de $ 14.000.- Dicha regulación no contempla la incidencia de intereses fijados en autos por la suscripta.-
Si bien se percibieron los intereses respecto de la suma de $14.000 determinados en la sentencia, ello no comprende los honorarios complementarios. Reitera que habiéndose regulado sobre la base de $253.153.- y siendo que el monto total surgido de capital más intereses asciende a $636.260, 48.-, corresponde calcular el 5,5% que correspondió al Dr. Scuadroni sobre el monto de intereses, lo que arroja la suma de $21.070,91.- sin perjuico de la suma de $ 14.000.- que ya fueron percibidos.-
A fs.663 se dictan autos para resolver.-
Lleva razón la recurrente que sobre el importe que correspondió al Dr. Scuadroni no se calcularon los honorarios complementarios, habiéndose percibido la suma originariamente determinada en concepto de honorarios más los intereses por mora, cabe en esta instancia estimar los denominados complementarios. Estos se calculan sobre el importe de intereses sobre capital, tal como se efectuó a favor del Dr. Gustavo Ariel Planchart a fs.602 con fecha 16 de junio de 2010. Tomando en esa oportunidad para el cálculo los intereses que se detallan y que determinan el monto base de $ 383.107,48.-. Dicho monto ya ha quedado firme, por lo que cabe sea tomado para las regulaciones complementarias que se practiquen.-
En reiteradas oportunidades, se ha dicho que se calculan sobre el monto de intereses sobre capital y en la misma proporción que se efectuó originariamente, por lo que en el caso se toma en cuenta que el porcentaje fijado en la sentencia en favor del Dr. Scuadroni es del 5,53%. y de este modo se calcularán los complementarios. En el antecedente de la Cámara de Apelaciones se dijo:" ...Como emerge de los precedentes citados por la magistrada de grado, este Tribunal en aras de simplificar procedimientos estableció que los honorarios que se regulen en sentencia firme, lo sean sobre capital nominal de condena, y los que correspondan por la incidencia de los intereses que la integran, se los liquide una vez aprobada la planilla, trasladando el porcentaje de regulación a ese monto base, en la escala tomada..." (conf. "Chaina Sandro y Otro c/ Biassoni Juan J. y Otro s/ Ejecución de honorarios (Expte 19.641-CA-09).-
De conformidad con lo expuesto corresponde estimar los honorarios complementarios del Dr. Néstor Scuadroni por su actuación en la etapa previa a la sentencia, tomando como monto base la suma de $383.107, 48, que surge de fs. 338 y 571, ($ 271.814,40.- y $ 111.293,08.- respectivamente). Sobre esta base cabe aplicar el mismo porcentaje fijado en la sentencia de primera instancia obrante fs.204/8, es decir 5,53% arrojando el importe de $ 21.185.-. Cabe hacer la salvedad que las cesionarias percibirán en la proporción que determinara el beneficiario de la retribución.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.
RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la Sra. Roxana Moraga y en su consecuencia fijar los honorarios complementarios del Dr. Néstor Scuadroni en la suma de $ 21.185.- (arts.6, 6bis, 7 y 38 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Atento la forma de resolver no se concede la apelación en subsidio deducida.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro