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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39455
Fecha: 2010-11-11
Carátula: GALLEGO Tulio Favian c/ZALAZAR Jorge S/ Concurso Especial (Ex 1618-JF-1997)
Descripción: subasta
General Roca,11 de noviembre de 2.010.-
Proveyendo a fs. 364: En mérito a lo solicitado, procédase a la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 343 06-1-B-457-03 el que se encuentra inscripto 100% a nombre del fallido Jorge Zalazar (fs. 332/333), con la base de: $ 140.126 ( 198) por intermedio de al enajenadora Ana Maria Pazos, quien aceptara el cargo a fs. 451 de los autos caratulados " Zalazar Jorge s/ Quiebra " (Expte. N° 37.272-III-05) percibiendo el 10% de seña y el 3% de comisión, exigiendo a quien resulte comprador en el acto de la firma del boleto, la constitución de domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se la darán por notificadas automáticamente conforme el art. 133 del C.P.C. y C., debiendo el enajenador rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa.
Publíquense edictos por CINCO días, en el Boletín Oficial y Diario Río Negro (arts. 563,564, 566, 575 y 576 del C.P.C. y 208 L.C.Q.), debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4 de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o Nro. y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes.-
Líbrese mandamiento de constatación.-
Dejese constancia de la presente orden de subasta en los autos N° 37.413-III-06 y 38246-III-07 de este Tribunal.-
Hágase saber al enajenador que si fracasare el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base al setenta y cinco por ciento (75%). si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas, se reducirá la base al ciencuta por ciento (50%). Si no obstante faltaren postores dentro de los quince (15) minutos siguientes, se suspenderá la subasta debiendo ordenarse una nueva venta sin base o con la que fije el juez.-
Proveyendo a fs. 365: Téngase presente la renuncia al patrocinio letrado formulado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro