Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30974III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-07

Carátula: ZARAGOZI Claudio y otros c/ROMULO PEDRESCHI y otro S/ Ordinario

Descripción: AD-HOC

//neral Roca, 07 de DICIEMBRE de 2005._

Téngase presente el desistimiento de embargo peticionado a fs. 528 y fs. 584 déjase sin efecto las órdenes de fs. 532 respecto a los inmuebles.

Al punto II, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes a cuyo fin líbrese oficios al Registro de Propiedad del Inmueble y Automotor.

Téngase presente los datos filiatorios denunciados.

Líbrese mandamiento de embargo contra el demandado por las sumas ordenadas a fs. 621.

Desígnase OFICIAL DE JUSTICIA "AD HOC" al Sr. Horacio Prosetto, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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