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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0854/2009
Fecha: 2010-11-10
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ ULLUA JORGE DANIEL S/ SUMARISIMO
Descripción: MONITORIA EJEC.SENT Y HONORARIOS -NUEVO-
Viedma, noviembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C/ ULLUA JORGE DANIEL S/ SUMARISIMO" (Expte. n° 0854/2009).
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 C.Pr.).-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra JORGE DANIEL ULLUA (D.N.I. nº 8.430.923), condenándolo a pagar a TARJETA NARANJA S.A. la suma de $ 7.220 en concepto de capital e intereses y al Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI la suma de $ 1.452 en concepto de honorarios, e intereses al 30/09/10, y de allí en más y hasta su efectivo pago la aplicación de la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10. Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ARTURO CASADEI en la suma de $ 429. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
3º) En los términos del art. 505 CPCC hágase saber al ejecutado que en el plazo de tres (3) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
4º) Notifíquese al ejecutado con las correspondientes copias para traslado, con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
5º) Regístrese y protocolícese la presente.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro