Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0977/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-10

Carátula: NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: SENTENCIA. CREDITOS VERIFICADOS

Viedma, de noviembre de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ CONCURSO PREVENTIVO" Expte. n° 0977/2009, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

I.- Que atento al estado de autos, de conformidad con las constancias obrantes en los mismos y en virtud de lo establecido en el art. 36 de la L.C.Q. corresponde en este estado proceder a dictar resolución sobre la verificación y admisibilidad de los créditos que correspondan.-

II.- Que a ese efecto y de acuerdo a lo previsto en los arts. 32 y 33 L.C.Q. se tendrá especialmente en cuenta el monto, causa y privilegio de los créditos, así como los títulos justificativos de cada uno de ellos, analizándose a tal fin tanto los documentos emanados del deudor, como todos aquellos elementos que permitan justificar la existencia del crédito.-

III.- Que la Sindicatura en oportunidad de presentar el informe individual que prevé el art. 35 de la L.C.Q. se ha pronunciado por la verificación o no de los créditos invocados por los acreedores presentados, cuyo tratamiento se efectuará en forma individual y discriminada de acuerdo al orden y la numeración que fuera detallada por el Sr. Síndico y transcripta conforme el siguiente detalle:

1.- AFIP - DGI - ANSES: Atento la documentación acompañada, lo dictaminado por la sindicatura y la falta de impugnación a dicho crédito, se lo tiene por verificado con carácter de privilegio general (art. 246 inc. 4 L.C.Q.) por la suma de $ 556.096,92 y con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q.) por la suma de pesos $ 199.847,27, incluido que fue el arancel estipulado por el art. 32 L.C.Q.-

2.- OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC): No obstante lo dictaminado por la sindicatura y la falta de observaciones de la concursada, atento que del poder obrante en la solicitud de la verificación del crédito insinuado no surge facultad alguna para intervenir en el carácter invocado y por lo tanto no se ha acreditado la personería en debida forma, se declara inadmisible el mismo.-

3.- DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO: Atento la documentación acompañada, lo dictaminado por la sindicatura y la falta de impugnación a dicho crédito, se lo tiene por verificado con carácter de privilegio general (art. 241 inc. 4 L.C.Q.) por la suma de $ 25.526, 04 y con carácter de quirografario (art. 248 L.C.Q.) por la suma de pesos $ 10-269,44, incluido que fue el arancel estipulado por el art. 32 L.C.Q.-

4.- ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE VIEDMA: No obstante lo dictaminado por la sindicatura y la falta de observaciones de la concursada, toda vez que en la presentación de fs. 182/190 no se acompañó acabadamente la documental requerida en la providencia de fs. 158, consentida por todos lo interesados y ante la falta de elementos que acrediten el reconocimiento judicial del crédito, siendo necesario que la insinuación se autoabastezca con la documentación allí presentada, se lo declara inadmisible.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Declarar verificados o inadmisibles los créditos insinuados según detalle del considerando respectivo, por los montos y con los privilegios allí consignados.-

II.- Ordenar que continúen los autos según su estado.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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