Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1107/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-10

Carátula: MARTINI MARIO OSCAR S/ PRUEBA ANTICIPADA

Descripción: NO HACE LUGAR PRUEBA

EXPTE. N° 1107/2010

CARATULA: MARTINI MARIO OSCAR S/ PRUEBA ANTICIPADA

Viedma, noviembre de 2010.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Por requerida prueba anticipada en los términos del art. 326 del CPCC. Toda vez que no se han acreditado motivos suficientes que justifiquen la urgencia de su realización como así tampoco elementos que impliquen temer que la producción de la prueba en cuestión pudiera resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal oportuna y teniendo en cuenta además que la aplicación de dicha norma resulta una excepción al modo de ofrecer y producir prueba en el marco de un proceso, razón por la que debe entenderse de aplicación restrictiva, a lo solicitado no ha lugar.-

Sin perjuicio de ello hágase saber que no se ha denunciado el nombre y domicilio de la futura demandada.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro