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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36856
Fecha: 2005-12-07
Carátula: MUÑOZ Gabriel Oscar C/Consejo Pcial. de EDUCACION RN S/ Sumario
Descripción: A Cédula (prelim. sumario)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. GABRIEL OSCAR MUÑOZ
Dr. OSCAR PABLO HERNANDEZ
DOMICILIO: ESPAÑA 1759 ( (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ GABRIEL OSCAR C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ Sumario" (Expte. 36.856-III-05) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de DICIEMBRE de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 15 de MARZO de 2006 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 07 de DICIEMBRE de 2005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. CONSEJO PROVINCIA DE EDUCACION-FISCALIA DE ESTADO de RIO NEGRO
Dra. MONICA BALDONI
DOMICILIO: TUCUMAN 661 -3er. PISO-OFI. 12 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MUÑOZ GABRIEL OSCAR C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE RIO NEGRO S/ Sumario" (Expte. 36.856-III-05) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 02 de DICIEMBRE de 2005.- ... Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del CPC, fíjase AUDIENCIA PRELIMINAR el día 15 de MARZO de 2006 a las 8,30 hs. a la que deberán concurrir las partes en forma personal, con sus letrados, todo ello bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200.- a las partes que no asistieren sin causa justificada, la que será a favor de la contraria (art. 362 CPC del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37.
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 07 de DICIEMBRE de 2005.
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro