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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0834/2010
Fecha: 2010-11-10
Carátula: GUENOMIL CESAR ORLANDO C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)
Descripción: NULIDAD NOTIFICACION JUICIO DE CONOCIMIENTO
EXPTE Nº 0834/2010
CARATULA: GUENOMIL CESAR ORLANDO C/ NUÑEZ ROBERTO CESARIO S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)
Viedma, noviembre de 2.010.-
Al escrito de fs. 10:
Previo a lo peticionado, atento el estado de autos y surgiendo de la cédula de notificación al concursado que la misma no ha sido realizada en el domicilio constituido, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Proveyendo a fs. 11/12:
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta las disposiciones de la ley concursal, la naturaleza de las presentes actuaciones y las previsiones contenidas en el art. 36 del C.Pr., requiérase la remisión de las actuaciones administrativas correspondientes al presente pronto pago o en su defecto copia certificada de las mismas. Ofíciese a la Delegación Zonal de Trabajo de Viedma.-
Al escrito de fs. 15:
Sin perjuicio de ser extemporánea la documental acompañada en atención a lo dispuesto precedentemente, agréguese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro