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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37214
Fecha: 2005-12-07
Carátula: HIDALGO Gladis Beatriz c/ GAGLIARDI Rogelio S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 07 de diciembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " HIDALGO GLADIS BEATRIZ c/ GAGLIARDI ROGELIO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.214-III-05).-
Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora respecto de los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz en la resolución de fs.33.-
Se estima que la suma de $ 140.- respeta los porcentajes fijados como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24432, por lo que habiendo el letrado actuado como apoderado, teniendo como monto base la suma de $ 380.- corresponde rechazar la apelación deducida y mantener la regulación de honorarios formulada por el Sr. Juez de Paz.-
Por ello y en mérito a lo dispuesto por los arts.244 y concs.del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la apelación arancelaria interpuesta por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia mantener los honorarios regulados a fs.33.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro