Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37091

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-07

Carátula: ALMUNA VAZQUEZ Isabel Anahí y otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Consignación

Descripción: tengase por contestado//a cédula

General Roca, 07 de diciembre de 2.005.-

Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 207.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

-3-

CEDULA DE NOTIFICACION

Isabel Anahi Almuna Vasquez, Susana Beatriz Almuna Vasquez, Luis Roberto Almuna Vasquez, Tulio José Almuna Vasquez y María Guadlupe Almuna Vasquez

Dres. Carlos Aroca Alvarez y María Estela Aroca Alvarez

DOMICILIO: MISIONES 1878 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 22 de noviembre de 2.005.-Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 204.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 14 de febrero de 2.006 a las 8.30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 07 de diciembre de 2.005.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

Secretaria -3-

CEDULA DE NOTIFICACION

-I.P.P.V.- FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

DRA. MONICA BALDONI

TUCUMAN 661, 3er. piso, oficna 12 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 22 de noviembre de 2.005.-Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 204.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 14 de febrero de 2.006 a las 8.30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 07 de diciembre de 2.005.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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