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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37091
Fecha: 2005-12-07
Carátula: ALMUNA VAZQUEZ Isabel Anahí y otros c/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Consignación
Descripción: tengase por contestado//a cédula
General Roca, 07 de diciembre de 2.005.-
Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 207.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
Isabel Anahi Almuna Vasquez, Susana Beatriz Almuna Vasquez, Luis Roberto Almuna Vasquez, Tulio José Almuna Vasquez y María Guadlupe Almuna Vasquez
Dres. Carlos Aroca Alvarez y María Estela Aroca Alvarez
DOMICILIO: MISIONES 1878 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 22 de noviembre de 2.005.-Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 204.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 14 de febrero de 2.006 a las 8.30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 07 de diciembre de 2.005.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Secretaria -3-
CEDULA DE NOTIFICACION
-I.P.P.V.- FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
DRA. MONICA BALDONI
TUCUMAN 661, 3er. piso, oficna 12 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “ALMUNA VASQUEZ ISABEL ANAHI Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONSIGNACION” (EXPTE. N* 37.091-III-05) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 22 de noviembre de 2.005.-Téngase por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido a fs. 204.-Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 14 de febrero de 2.006 a las 8.30 hs., a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:
La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 07 de diciembre de 2.005.- Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro