Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39639

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-10

Carátula: SPITZMAUL Paola Beatriz c/VALDEZ Cintia Noemi S/ Ordinario

Descripción: Audiencia Prueba//( F.10)

Autos: "SPITZMAUL Paola Beatriz c/VALDEZ Cintia Noemi S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39639)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 10 de noviembre de 2010, a las 8,40 horas, comparecen ante SS, PAOLA BEATRIZ SPITZMAUL con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Omar Rubén Jurgeit y CINTIA NOEMI VALDEZ con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Arturo Enrique Llanos . Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. Angel Gabriel Menese: D.N.I. 26.810.610, mayor de edad, nacionalidad argentino, estado civil soltero, ocupaciónalbañil, domiciliado actualmente en Villegas 4464 de esta ciudad.-Atento a que manifiesta el testigo que ha extraviado su documento el que està en tràmite se le indica que deberà exhibir entre hoy y el dìa de mañana, la documentaciòn que acredite tal hecho. Pamela Inés Hernandez D.N.I. 30.842.730, mayor de edad, nacionalidad argentina , estado civil soltera, ocupación ama de casa, domiciliado actualmente en Ernesto Tuduri 1759 de esta ciudad. María Luisa Acevedo D.N.I. 28. 839753, mayor de edad, nacionalidad argentina , estado civil soltera, ocupación empleada administrativa, domiciliado actualmente en Montevideo 2394 de esta ciudad.- Se procede a recibir las absoluciones de Cintia Noemi Valdez. en este estado el Dr. Llanos pide la palabra y desiste de la absoluciòn de la Sra. Paola Beatriz Sptizmaul y a su vez solicita audiencia complementaria para la testigo Marcela Irastorza.Lo que se tiene presente y una vez verificadas las diligencias para esta audiencia se fijarà complementaria. El Dr. Jurgeit desiste en este acto del testigo Leonzo Eduin Peña. iEn este estado pide la palabra el Dr. Llanos y manifiesta que para el caso que el Sr. Meneses no acompañe la documental solicitada y se pueda excluir su testimonio dado en el dìa de la fecha, se reserva el derecho de solicitar audiencia complementaria y asimismo que se lo haga comparecer por la fuerza pùblica a acompañar la documentaciòn que corresponda. Concedida la palabra al Dr. Jurgeit manifiesta que quiere dejar constancia que el Sr. Meneses manifiestò previo a la audiencia que en la declaraciòn testimonial en sede penal fue presionado por el Dr. Llanos. El Dr. Llanos manifiesta que no corresponderìa reconocer la identidad de Meneses por cuanto este manifiesta que fue vecino de la actora y se conducìa en la moto con la misma. Atento el estado de autos, pasen los presentes a resolver. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 10 de noviembre de 2010.-

Proveyendo a fs. 231: Téngase presente.

Atento a que la nulidad la supedita a que las respuestas dadas por el perito satisfagan sus intereses, no ha lugar.

La suscripta será la encargada de hacer el análisis integral de los medios probatorios aportados y la apreciación judicial que corresponda. Sin perjuicio de ello se estará a la respuesta que el experto dé a la impugnación realizada.

Téngase presente la reserva de solicitar nuevo perito.-

Proveyendo a fs. 236: Agréguese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro