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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40495
Fecha: 2010-11-10
Carátula: MOSCHINI Gustavo Adrian c/GORDON MC DONALD e HIJOS S/ Consignación
Descripción: Inicio
//neral Roca, 1 0 de noviembre de 2010.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
MEDIDA CAUTELAR: Líbrese mandamiento de constatación, el que será diligenciado por el Sr. Juez de Paz de la localidad de Ingeniero Huergo.-
A la entrega de llaves solicitada a los demandados, no ha lugar, atento tratarse del objeto del proceso.- Estese al traslado de demanda ordenado precedentemente.-
Depositese en caja fuerte la documentación y las llaves acompañadas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: De haberse depositado documentación de fs. 20/38 y sobre con 2 juegos de llaves.Conste.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro