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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39417
Fecha: 2010-11-10
Carátula: KAFTAN Waldemar S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 10 de noviembre de 2.010.-s
Regulo por la primera etapa los honorarios profesionales del Dr. Tomás Rodriguez en la suma de $ 2.310.- y los del Dr. Tomás Alberto Rodriguez en la suma de $ 2.310.- a cargo de los herederos.
Por la segunda etapa regulo los honorarios profesionales del Dr. Tomás Rodriguez en $ 4.620.- a cargo de los herederos.-(M.B. $ 98.467,55 -fs. 57- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libre deuda de Rentas, Aguas y Municipalidad del inmueble 05-1E-006-01.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro