Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39826

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-10

Carátula: GRESIA Daniel Maximiliano c/DINIELLO Felipe y Otras S/ Ordinario

Descripción: tengase presente- A cedulas

General Roca, 10 de noviembre de 2010-g

Téngase presente.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

DANIEL MAXIMILIANO GRESIA

Dras. Emilce Maria Belen TELLO, Yamil JALIL

DON BOSCO 1491 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GRESIA Daniel Maximiliano c/DINIELLO Felipe y Otras S/ Ordinario" (Expte. N* 39826) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2010... atento lo peticionado por las partes, suspéndase la audiencia preliminar fijada a fs. 205. A los mismos fines y en las condiciones allí establecidas fíjase nueva audiencia preliminar para el día 17 de diciembre de 2010 a las 8,30 horas. Notifíquese por Secretaría...Fdo. Dra. SUSANA TERESA BURGOS -JUEZ".-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 10 de noviembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CLINICA ROCA S.A. - Dr. Vicente José PILI, LUIS LONGO

TUCUMAN 661- 2° Piso-Oficina 8 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GRESIA Daniel Maximiliano c/DINIELLO Felipe y Otras S/ Ordinario" (Expte. N* 39826) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2010... atento lo peticionado por las partes, suspéndase la audiencia preliminar fijada a fs. 205. A los mismos fines y en las condiciones allí establecidas fíjase nueva audiencia preliminar para el día 17 de diciembre de 2010 a las 8,30 horas. Notifíquese por Secretaría...Fdo. Dra. SUSANA TERESA BURGOS -JUEZ".-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 10 de noviembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

NOBLE S.A ASEGURADORA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL - Dr. Ariel Alberto BALLADINI,

Córdoba 1409 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GRESIA Daniel Maximiliano c/DINIELLO Felipe y Otras S/ Ordinario" (Expte. N* 39826) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2010... atento lo peticionado por las partes, suspéndase la audiencia preliminar fijada a fs. 205. A los mismos fines y en las condiciones allí establecidas fíjase nueva audiencia preliminar para el día 17 de diciembre de 2010 a las 8,30 horas. Notifíquese por Secretaría...Fdo. Dra. SUSANA TERESA BURGOS -JUEZ".-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 10 de noviembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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