Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40483

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-10

Carátula: BETES Vicente Gregorio c/DE LA TORRE Ricardo Eduardo y Otra S/ Ordinario

Descripción: Previo

//neral Roca, 10 de Noviembre de 2010.-

Por presentado en mérito a la copia de poder acompañado, parte y con domicilio.-

En virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 3847, las partes deberán acompañar las constancias del resultado de la mediación conjuntamente con la demanda. Al efecto se deberá presentar el formulario N* 5 (agotamiento de la instancia de mediación), confeccionado por el mediador.-

Respecto de la documental, no siendo de compleja reproducción y pudiendo afectar el derecho de defensa de la contraria el no acompañar las correspondientes copias de traslado, a lo solicitado no ha lugar.- Acompáñese copias de toda la documental para glosar al expte. y para el posterior traslado de la demandada.-

Deposítese en caja fuerte la documental acompañada dejándose constancia que la de fs. 34/35 son impresiones simples.-

MEDIDA CAUTELAR: Previo a lo solicitado deberá ofrecerse contracautela real suficiente a criterio de la suscripta.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental de fs. 5/35. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro