Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0555/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-09

Carátula: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: HACE EFECTIVO APERC. 399 CPr- REITERA OFICIO

EXPTE Nº 0555/00/6

CARATULA: VAZQUEZ NELIDA LEONOR C/ HOSPITAL DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, noviembre de 2.010.-

Agréguese.-

Atento lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 399 del C. Pr., póngase en conocimiento del Ministerio de Gobierno el incumplimiento incurrido por parte del Consejo Provincial de Salud Pública con el embargo decretado en la causa y que fuera comunicado mediante oficio nº 865/10 y su reiteratorio nº 2297/10, a los fines que estime corresponder. Ofíciese adjuntándose las constancia pertinentes.-

Sin perjuicio de ello, líbrese oficio reiteratorio del n° 865/10 al Consejo Provincial de Salud Pública a los fines de que dé estricto cumplimiento con lo alli ordenado, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.-

Rosana Calvetti

Juez

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