Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0890/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-09

Carátula: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0890/2009

CARATULA: GASPERONI ERMILDA C/ GASPERONI MARINO Y OTROS S/ USUCAPION

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 9 días del mes de noviembre de 2.010, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. ERMILDA GASPERONI (LC nº 9.950.507) junto a su letrado apoderado, Dr. Mauricio Luis Merlotti y los Sres. EDUARDO GASPERONI (LE nº 7.388.005), quien se hace parte en este acto, domiciliado realmente en calle San Martín 423 de esta ciudad y constituyendo domicilio en calle Brown 340 de Viedma, patrocinado por el Dr. Leandro Merlo Ezcurra, quien también patrocina a los Sres. OLGA NOEMI CASTRO (LC Nº 6.078.153) y NALU FABIAN CASTRO (14.705.978), a la audiencia dispuesta por el art. 361 del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda, atento las características del planteo. A continuación la parte actora manifiesta que ratifica la prueba que ofreciera oportunamente. Corrido traslado a la parte demandada no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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