include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24749/10
Fecha: 2010-11-09
Carátula: INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO- POLITICA EN AUTOS:" PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO S/ SOLICITA REORGANIZACION- EXPTE. Nº 6/ 1983/ TEP" S/ APELACIÓN
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 9 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO-POLÍTICA EN AUTOS: “PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO” S/ SOLICITA REORGANIZACIÓN-EXPTE. Nº 6/1983/TEP” S/ APELACIÓN" (Expte. N° 24749/10-STJ), puestas a despacho para resolver,y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El señor juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - --
------Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal interpuesto a fs. 45/47 por el Señor Claudio Ramírez, apoderado del Partido Demócrata Cristiano, contra la Sentencia obrante a fs. 36/43.- - - - - - - - - - - - - ----- OBJETO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Mediante el recurso extraordinario el recurrente pretende se deje sin efecto la Sentencia de este Superior Tribunal por la cual se rechazó recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal Electoral Provincial (TEP) que decretó la caducidad de la personería jurídico-política del Partido Demócrata Cristiano y la cancelación de su inscripción como partido político en el Registro de Partidos Políticos de la Secretaría Electoral.- - - -
----- En lo sustancial entiende que el fallo atacado afecta las garantías constitucionales previstas por los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional y 24 de la Constitución Provincial que a su entender no facultan a los organismos jurisdiccionales a proceder a la cancelación de la personería de un partido político y ello vulnera el sistema democrático. También considera que se han violentado las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica que en su artículo 16 garantiza el derecho de asociarse libremente con fines políticos.- - - - - - - - - - - - - - - - --
----- CUMPLIMIENTO DE LA ACORDADA 4/2007 CSJN.- - - - - - - - - -
----- Al ingresar al análisis de los elementos de procedencia formal se observa que el escrito recursivo ha sido interpuesto en término, de conformidad a las constancias de autos, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado.- -
----- Sin embargo el intento recursivo no puede prosperar. Ello por cuanto, siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal, se advierte que el escrito de impugnación no cumple con las reglas de interposición del Recurso Extraordinario Federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/07 de fecha 16.03.07, que en su artículo 2 exige que los escritos deben acompañarse con una carátula en hoja aparte en la cual deben consignarse los datos explicitados en el artículo 2 de la norma.- - - - - - - - - - - - ----- En el reglamento aprobado por la Acordada N* 4/2007, se ha señalado con claridad que debe acompañarse una carátula en hoja aparte (art. 2?), con los datos que deben consignarse; y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. Además, y como puede advertirse, la exigencia procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite el examen de la presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Tan así que en el recurso bajo examen, la recurrente ni siquiera menciona la Acordada 4/2007 soslayando el cumplimiento de la totalidad de los recaudos allí establecidos, tal como surge de las constancias de fs. 45/47 de autos.- - - - - - - - - - - --
----- En tales condiciones, cabe concluir que debe denegarse la concesión del remedio federal por no haberse acompañado dicha carátula.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- No obstante lo expuesto, y sin perjuicio de que el incumplimiento del recaudo formal antes mencionado basta por sí sólo para definir negativamente la suerte del Recurso Extraordinario Federal interpuesto, surge evidente que el recurrente no esgrime argumentaciones suficientes, ni tampoco se evidencia en el intento recursivo un desarrollo eficiente, como se requiere en esta instancia extraordinaria, a fin demostrar cuales son los errores de la sentencia que se impugna. - - - - --
----- Las críticas efectuadas trasuntan en realidad una discrepancia subjetiva con la solución dada al caso, y una opinión que dista de transformarse en un argumento jurídico que ponga en crisis el fallo atacado. - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por medio del escueto escrito pretende debatir nuevamente la cuestión, intentando transformar esta vía excepcional en una tercera instancia de revisión ordinaria, donde se debata nuevamente las facultades del Tribunal Electoral para declarar la caducidad de la personería jurídica de un partido político que lo habilite en la participación de los actos eleccionarios.- - - - -
----- Por otra parte, resulta pertinente enfatizar, dado el carácter propio del recurso incoado, que tampoco se habría puesto en tela de juicio la inteligencia de una norma de naturaleza federal, por cuanto el rechazo de la apelación bajo examen obedeció al incumplimiento de normas procesales electorales de carácter local, y la cuestión que genera la serie de recursos deducidos radica en el incumplimiento del Código Electoral Provincial y los recaudos que deben seguir los partidos políticos para participar de elecciones provinciales y municipales.- - - - ----- El recurrente tampoco ha afrontado la tarea de invocar y luego acreditar la existencia de arbitrariedad por excesivo rigor formal, que pudiera habilitar la instancia extraordinaria en el fallo que se impugna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- Este Cuerpo ha manifestado en casos de deficiencias del escrito de interposición del Recurso Extraordinario Federal que “del reducido escrito de interposición del recurso surge nítidamente el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Acordada 4/07 de la CSJN, referidos a la reglamentación de la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios; y dado que el apelante no ha satisfecho los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal corresponde declarar inadmisible la apelación intentada (Conf. Se. Nº 127/07, “P., O. S/ QUEJA EN SCH., J. A. S/ APELACION A RESOLUCION DE FECHA 12/7/07 JEM-VIEDMA").- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
----- DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por todo lo expuesto corresponde denegar el Recurso Extraordinario Federal, interpuesto por el Señor Claudio Ramírez, apoderado del Partido Demócrata Cristiano.- - - - - - - - - - - -
----- MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - -----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Denegar el Recurso Extraordinario Federal, interpuesto a fs.45/47 por el Señor Claudio Ramírez, apoderado del Partido Demócrata Cristiano.- Con costas (art. 68 del CPCyC).- - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen. (fdo)LUIS LUTZ-JUEZ- ALBERTO I.BALLADINI JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. NRO. 112 FOLIO 834/837 SEC. NRO.4
<*****>
Poder Judicial de Río Negro