Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0655/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-06

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ AGUIAR MARIO ANDRES S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS

EXPTE. Nro.0655/2005

CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ AGUIAR MARIO ANDRES S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2.005.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado MARIO ANDRES AGUIAR en las proporciones de ley, como empleado de Policía de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 1.675,27 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 200 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Gabriela Benito y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de Honorarios y $ 1.475.27 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

s.b.s.

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro