Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39118

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-09

Carátula: SANTAGNI Silvano S/ Sucesión

Descripción: regulación

General Roca, 09 de noviembre de 2010.s-

Proveyendo a fs. 46: Agréguense los aportes acompañados y téngase presente el inventario y avaluo.-

Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Roberto G Joison en la suma de $ 4.120.- y los de la Dra. María Laura Joison en la suma de $ 4.120.- a cargo de los herederos .- (M.B. $ 88.412,10 .- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Notifíquese y Cúmplase con la ley 869.-

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañar condiciones de dominio, gravámenes, libres deudas de Aguas Rionegrinas, Municipalidad, Rentas del inmueble 05-1-D-905-15 y libre inhibición del causante.-

Proveyendo afs. 47: Téngase presente la conformidad prestada por Rentas y por abonado el Impuesto de Justicia, Sellado de Actuación y contribuciones varias.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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