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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40042
Fecha: 2010-11-09
Carátula: PINO Dusmila ó Duzmila S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 09 de noviembre de 2010.-s
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“PINO DUSMILA ó DUZMILA S/SUCESION” (EXPTE. N° 40042-III-10).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Dusmila o Duzmila Pino, ocurrido el día 31 de agosto de 2009 en General Roca, Río Negro, constancia de fs. 2.-
La causante era de estado civil casada con Antonio Seijas, acto celebrado el 26 de marzo de 1954 en Allen, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
ELENA: Nacida el 4 de abril de 1947 en Allen, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de fs. 4.-
PILAR: Nacida el 15 de diciembre de 1948 en Allen, Río Negro, según constancia de fs. 5.-
A fs. 10 se aprueba la información sumaria en la que se tiene por acreditado que el Dusmila Pino y/o Duzmila Pino es una misma y única persona y se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 13 y 25 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de la causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 18/20 y 29/31, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de DUSMILA y/o DUZMILA PINO, le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hijas: ELENA y PILAR, de apellidos: SEIJAS PINO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite ANTONIO SEIJAS, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro