Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35649

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-09

Carátula: PEDRO S. VILLEGAS S.A. S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion//A cédula

General Roca, 09 de noviembre de 2010.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: Pedro S. Villegas S. A. s/ Concurso preventivo (Expte. 35.649 -III- 03).-

CONSIDERANDO: A fs.826/7 se presenta el apoderado de la concursada y solicita revocatoria con apelación en subsidio, respecto del proveido de fs.187 en cuanto requiere la conformidad de los herederos del Sr. Pedro Villegas para lograr la autorización de venta del inmueble, cuyas gestiones se implementaron en autos, cumpliendo con los recaudos exigidos con motivo del concurso preventivo.-

Cabe consignar que es real que la sociedad concursada tiene personalidad jurídica, y que por ello ha mantenido independencia del patrimonio personal de Pedro Villegas. Lo cierto es que en el caso se da la característica que sus socios resultan ser componentes de un grupo familiar. Asimismo que Pedro Villegas, hoy fallecido, fue la figura de trascendencia en dicha sociedad, y en el carácter de presidente del directorio se desenvolvió durante el desarrollo de todos los actos llevados a cabo con motivo del concurso. Tal fue la participación y el rol que cumplió en la empresa, que ésta lleva su nombre en la denominación social.-

Sin perjuicio de ello, es de admitir que no puede confundirse la persona física con la persona social y que en vida de éste como presidente del directorio se llevaron adelante todas las gestiones para lograr la autorización de la venta del inmueble, que en definitiva se torna imprescindible para la conservación de la empresa y evitar los efectos nocivos de una quiebra. Asimismo debe quedar en claro que los valores económicos que deben integrarse a los autos sucesorios de Pedro Villegas son los que componen las acciones pertenecientes al mismo.-

Julio César Rivera en su obra, expone sobre conceptos orientadores que conforman la base de un concurso preventivo llevado en legal forma y al servicio de fines en beneficio común, tanto para los concursados como para los acreedores y que en definitiva tienden a mantener la empresa. El mismo indica que dichos principios ya fueron precisados en la ley 19.551, los que permanecen en la ley 24.522 y que sostengo no han sido objeto de modificación en las nuevas normas que han introducido algunas reformas a dichas leyes.-

Estos lineamientos consistirían en general en lo siguiente: "i) La protección adecuada del crédito, la conservación de la empresa en cuanto actividad útil para la comunidad y principio inspirador común en la reforma legislativa mercantil; ii) la mayor amplitud y diversificación de medios para la solución preventiva de las crísis patrimoniales; iii) la actuación de oficio de los órganos jurisdiccionales; iv) la recuperación patrimonial del concursado de buena fe, facilitándola; así como la mayor severidad para quien ha utilizado los modos legales para el abuso del crédito...." (conf. Julio César Rivera ""Instituciones de Derecho Concursal" , Edit. Rubinzal- Culzoni, T.I, pág.73).-

Estos son los fundamentales para encuadrar jurídicamente el caso en análisis. Es de admitir que en este proceso se han cumplido los actos necesarios para responder a los acreedores y conservar la empresa y ese es el objetivo pretendido a su vez con la venta del inmueble. Con motivo de diversos factores que enuncia en sus escritos de fs.800 y 806, la concursada solicita la autorización para la venta del inmueble identificado como lote A de la manzana 505, sección K de esta ciudad con supeficie de 3.596,08 mts.2 con hipoteca en favor de Bayer S.A., principal acreedora. El precio ascendería a U$S 400.000, el que se pagaría U$S 5.000.- a la firma del boleto y U$S 45.000.- dentro de 72 horas de la notificación de la autorización judicial de la venta, y el saldo de U$S 350.000.- se abonará en 20 cuotas semestrales, las 10 primeras de U$S 15.000.- y las 10 últimas de U$S 20.000.-, la primer cuota vencerá a los 180 días de efectuado el pago de U$S 45.000.- El saldo se garantiza con hipoteca en primer grado para lo cual al momento de suscribirse la escritura de venta se cancelará la hipoteca en favor de Bayer S.A.-

A fs.807/16 presta conformidad la firma acreedora hipotecaria y principal acreedora de la concursada "Bayer S.A.", notificado el síndico a fs.837 no opone objeciones a la venta ni a las condiciones expuestas.-

Atento a que la concursada ha dado cumplimiento hasta la fecha con los compromisos asumidos, que el acreedor hipotecario ha prestado conformidad en autos, que la venta tiende a evitar los efectos nocivos de una quiebra, siendo que en la actualidad la AFIP advierte las dificultades que se presentarían y podrían en riesgo la empresa de no asumir el compromiso de pago ante la misma fs.804, y que el pago del precio del inmueble se garantizaría con una hipoteca de segundo grado, cabe hacer lugar a la revocatoria interpuesta a fs.826/7, dejando sin efecto los recaudos impuestos a fs.817 segundo apartado, en cuanto a la previa conformidad de los herederos de Pedro Villegas.-

Se aceptan las condiciones propuestas a fs.800, por estar consentidas por el principal acreedor con garantía hipotecaria de primer grado, y por cuanto el precio pactado en dólares estadounidenses, mantendrán los valores previstos a la fecha.-

Por los fundamentos expuestos, y lo dispuesto por los arts.15 y 16 de ley 24.522 C.P.C.

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la concursada a fs.826/7 y en consecuencia dejar sin efecto la imposición dispuesta en el proveido de fs.817 segundo apartado, respecto a la previa conformidad de los herederos de Pedro Villegas. En razón de ello, se estaría en condiciones de autorizar la venta del inmueble que compone el patrimonio de la sociedad concursada "Pedro S. Villegas S.A." identificado como lote A de la manzana 505, sección K con una superficie de 3.596,08 mts2-, con hipoteca en primer grado en favor de Bayer S.A.. Sin perjuicio de ello, resulta necesario contar con un dictamen del Sr. síndico respecto a las condiciones de la venta enunciadas y las que surgen del proyecto intrumentado a fs.829/30 y la factibilidad del cumplimiento de las obligaciones concursales subsistentes de conformidad con esos antecedentes. En razón de esa circunstancia, intímeselo al mismo para que en el término de dos días produzca el dictamen al respecto acompañándosele copia de dicho documento, bajo apercibimiento de remoción, art.255 2do apartado de la ley 24522.-

Atento la forma en que se resuelve, no se concede la apelación deducida en subsidio.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Cr. OMAR ROBERTO MINENNA (Síndico)

Kennedy 1470 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PEDRO S. VILLEGAS S.A. S/ Concurso Preventivo” (Expte. N* 35649), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de noviembre de 2010.- ... RESUELVO: ... Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DE FS. 840/41 *************************

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 9 de noviembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

PEDRO S. VILLEGAS S.A. - Dr. Eduardo Saint Martin

Villegas 556 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "PEDRO S. VILLEGAS S.A. S/ Concurso Preventivo” (Expte. N* 35649), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 09 de noviembre de 2010.- ... RESUELVO: ... Notifíquese ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-”

SE ADJUNTA COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCIÓN DE FS. 840/41 *************************

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 9 de noviembre de 2010.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro