include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 28116IV
Fecha: 2010-11-09
Carátula: HERNANDEZ Luciano S/ Sucesión
Descripción: previo
General Roca, 09 de noviembre de 2010.s-
Proveyendo a fs. 302: Por presentado con patrocinio letrado, del domicilio constituido, traslado. Not.-
Agréguense los informes acompañados.
Proveyendo a fs. 303: Previo a lo solicitado deberá acompañarse libre deuda de Aguas Rionegrinas, Municipalidad, Rentas (inmueble D.C. 04-1-C-158-07) y libre inhibición del causante.-
Asimismo notifíquese al Dr. Miguel Sandro Blanco los honorarios regulados a fs. 247.-
Proveyendo a fs. 307: Habiendose realizado transmisiones a terceros extraños a la sucesión y siendo la cesionaria quien constituye el usufructo, a lo solicitado no ha lugar.- Cúmplase con lo dispuesto por el art. 1184 del C.C.-
Atento lo proveido precedentemente a la audiencia solicitada no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro