Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28116IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-09

Carátula: HERNANDEZ Luciano S/ Sucesión

Descripción: previo

General Roca, 09 de noviembre de 2010.s-

Proveyendo a fs. 302: Por presentado con patrocinio letrado, del domicilio constituido, traslado. Not.-

Agréguense los informes acompañados.

Proveyendo a fs. 303: Previo a lo solicitado deberá acompañarse libre deuda de Aguas Rionegrinas, Municipalidad, Rentas (inmueble D.C. 04-1-C-158-07) y libre inhibición del causante.-

Asimismo notifíquese al Dr. Miguel Sandro Blanco los honorarios regulados a fs. 247.-

Proveyendo a fs. 307: Habiendose realizado transmisiones a terceros extraños a la sucesión y siendo la cesionaria quien constituye el usufructo, a lo solicitado no ha lugar.- Cúmplase con lo dispuesto por el art. 1184 del C.C.-

Atento lo proveido precedentemente a la audiencia solicitada no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro