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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40178
Fecha: 2010-11-09
Carátula: BANCO Jorge Liberato c/CARRAZAN Julio Cesar S/ Ejecutivo
Descripción: providencia
General Roca, 09 de noviembre de 2010.-
Atento que del informe de fs.31 emanado de la empleadora, surge que efectuado el descuento por alimentos del salario del trabajador, el remanente no supera los salarios mínimos vitales vigente en cada uno de los meses en cuestión, a lo solicitado no ha lugar.-
Estese a lo dispuesto por el art. 147 de la LCT y el Dec. 484/87.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro