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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37349
Fecha: 2010-11-09
Carátula: ARAYA Luis c/PICCHIO de BAGLIANI Ana S/Sucesión S/ Usucapion
Descripción: agrega-previo
//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2010.
Al punto I, agréguese.
Al punto II, Previo a librar el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, acompañese libre deuda de Aguas Rionegrinas y Rentas.-
Hágase saber al presentante que la inscripción de Bien de Familia es un trámite administrativo ante el Registro de la Propiedad Inmueble, no pudiendo el Tribunal constatar los vinculos familiares que autorizan su inscripción ni la condición del bien.-
Estese a lo dispuesto por los arts. 34 y ss. de la ley 14.394.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro