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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1806/00/6
Fecha: 2005-12-06
Carátula: LUNA MARIA ELENA C/ PATINO HOMERO S/ EJECUTIVO
Descripción: TOMA RAZON DE EMBARGO DECRETADO POR OTRO JUZGADO
EXPTE. Nº : 1806/00/6
CARATULA: LUNA MARIA ELENA C/ PATINO HOMERO S/ EJECUTIVO
Viedma, diciembre de 2005.-
Proveyendo a fs. 121:
Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón de la ampliacion del embargo decretado, cuya toma de razón luce a fs. 75, primer párrafo, sobre los fondos remanentes de la subasta realizada en autos hasta cubrir la suma de $ 3.893,20 -monto reclamado- con más la suma de $ 399 -presupuestado-. Comuníquese de la anotación de la medida al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma librándose el correspondiente oficio. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-
En los términos del art. 198 del C. Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-
Proveyendo a fs. 122:
Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón de la ampliacion del embargo decretado, cuya toma de razón luce a fs. 75, segundo párrafo, sobre los fondos remanentes de la subasta realizada en autos hasta cubrir la suma de $ 9.136,26 -monto reclamado- con más la suma de $ 913 -presupuestado-. Comuníquese de la anotación de la medida al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma librándose el correspondiente oficio. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-
En los términos del art. 198 del C. Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-
Proveyendo a fs. 125: Agréguese
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro