Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1806/00/6

N° Receptoría:

Fecha: 2005-12-06

Carátula: LUNA MARIA ELENA C/ PATINO HOMERO S/ EJECUTIVO

Descripción: TOMA RAZON DE EMBARGO DECRETADO POR OTRO JUZGADO

EXPTE. Nº : 1806/00/6

CARATULA: LUNA MARIA ELENA C/ PATINO HOMERO S/ EJECUTIVO

Viedma, diciembre de 2005.-

Proveyendo a fs. 121:

Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón de la ampliacion del embargo decretado, cuya toma de razón luce a fs. 75, primer párrafo, sobre los fondos remanentes de la subasta realizada en autos hasta cubrir la suma de $ 3.893,20 -monto reclamado- con más la suma de $ 399 -presupuestado-. Comuníquese de la anotación de la medida al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma librándose el correspondiente oficio. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-

En los términos del art. 198 del C. Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-

Proveyendo a fs. 122:

Por recibido oficio. Atento lo solicitado, tómese razón de la ampliacion del embargo decretado, cuya toma de razón luce a fs. 75, segundo párrafo, sobre los fondos remanentes de la subasta realizada en autos hasta cubrir la suma de $ 9.136,26 -monto reclamado- con más la suma de $ 913 -presupuestado-. Comuníquese de la anotación de la medida al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de Viedma librándose el correspondiente oficio. Tiénese presente la persona autorizada para intervenir en su diligenciamiento.-

En los términos del art. 198 del C. Pr. notifíquese la medida cautelar trabada.-

Proveyendo a fs. 125: Agréguese

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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