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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0737/2009
Fecha: 2010-11-08
Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: INTIMA A RATIF. O ACREDITAR PERSONERIA
EXPTE: 0737/2009.-
CARATULA: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, noviembre de 2010.-
Surgiendo de las constancias de autos que a fs. 62 la Dra. Paula Rodriguez Frandsen ha invocado el carácter de gestora y habiéndose vencido el plazo establecido a fs. 64, de conformidad a lo dispuesto en el art. 48 del C. Pr., intímase a la mencionada profesional para que dentro del plazo de 48 horas ratifique o acredite personería, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Asimismo deberá manifestar si subsiste el mandato otorgado con anterioridad y en su caso unificar el domicilio constituido.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro