Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0737/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-08

Carátula: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INTIMA A RATIF. O ACREDITAR PERSONERIA

EXPTE: 0737/2009.-

CARATULA: INOSTROZA GLADYS PATRICIA C/ ESTEVAN MARIO PABLO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, noviembre de 2010.-

Surgiendo de las constancias de autos que a fs. 62 la Dra. Paula Rodriguez Frandsen ha invocado el carácter de gestora y habiéndose vencido el plazo establecido a fs. 64, de conformidad a lo dispuesto en el art. 48 del C. Pr., intímase a la mencionada profesional para que dentro del plazo de 48 horas ratifique o acredite personería, bajo el apercibimiento previsto en la citada norma legal. Notifíquese.-

Asimismo deberá manifestar si subsiste el mandato otorgado con anterioridad y en su caso unificar el domicilio constituido.-

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro