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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0456/2010
Fecha: 2010-11-08
Carátula: DUMRAUF NELSON EDUARDO Y CASTRO ANAHI ROSANNA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Descripción: PROVEE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0456/2010
AUTOS: DUMRAUF NELSON EDUARDO Y CASTRO ANAHI ROSANNA S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Viedma, noviembre de 2.010.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA INCIDENTISTA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Dumrauf Nelson Eduardo y Castro Anahí Rosanna s/ Divorcio Vincular", Expte. nº 1269/98/6, que tramitan por ante este Juzgado.-
INFORMATIVA: 1) A la Dirección de Estadísticas y Censos de Río Negro para que informe costo de vida de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 a nivel nacional y especificamente en la ciudad de Viedma. 2) A la Municipalidad de Viedma a los fines que informe a nombre de quien o quienes se encuentran y/o encontraban habilitados los comercios cuyos nombres de fantasçia son Kenya -ubicado en la Ruta 3- y Darte, ubicado en Colón y Bernal, debiendo en su caso indicar si operó baja de los mismos y fecha. 3) A la Dirección General de Rentas de Río Negro a los fines que informe situación impositiva del sr. Nelson Eduardo Dumrauf, DNI nº 17.174.140, debiendo indicar actividad declarada y fecha de alta y baja, esta última si fue formalizada. 4) A la Afip-Anses a los fines que informe: a) situación impositiva del sr. Nelson Eduardo Dumrauf, DNI nº 17.174.140, debiendo indicar actividad declarada y fecha de alta y baja, esta última si fue formalizada; b) si el nombrado esta inscripto como empleador. 5) A los Registros del Automotor de la ciudad de Viedma y Carmen de Patagones a los fines que informen si el sr. Nelson Eduardo Dumrauf, DNI nº 17.174.140 posee registrado rodados a su nombre, en su caso detalle de los mismos. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PRUEBA INCIDENTADO:
DOCUMENTAL EN PODER DE LA INCIDENTADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la incidentada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado el último recibo de haberes solicitado por el incidentado a fs. 39, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
INFORMATIVA: 1) A la Afip a los efectos que informe la situación impositiva desde el año 1999 a la fecha. 2) A ANSES a los efectos que remita listado de las declaraciones juradas presentadas por los empleadores del sr. Dumrauf en la cual consta el monto percibido en concepto de salario y los correspondientes aportes durante el período 1998/2001. 3) A la Municipalidad de Viedma a los efectos que informe todos los comercios habilitados a nombre del sr. Dumrauf. 4) Al Banco Hipotecario a los efectos que remita copia del resumen de pagos del crédito hipotecario a nombre del sr. Dumrauf y si dicho crédito posee algun privilegio o tasa subsidiada por haber sido empleado de dicha institución. 5) Al Registro de la Propiedad Automotor a los efectos que informe si la actora posee bienes automotores a su nombre. Ofíciese.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Fíjase el plazo de prueba en 25 días.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro