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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0599/2007
Fecha: 2010-11-08
Carátula: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Descripción: cumplir art. 56 - aclarar
EXPTE. Nº 0599/2007
CARATULA: BARITOLI DANIEL CELIO C/ AMBROSETTO SANDRA RAQUEL S/ ORDINARIO
Viedma, noviembre de 2.010.-
Atento el estado de la causa y surgiendo del acuerdo presentado en autos que respecto a la demandada no se ha dado cumplimiento con lo previsto en el art. 56 del C.Pr., cúmplase con ello.-
Asimismo, hágase saber que la aclaración formulada en el escrito en despacho deberá ser efectuada por las partes, debiendo discriminar en debida forma el monto de los honorarios correspondientes a los letrados (Schiavi - Aramburú y Caccamo) respecto a la causa que tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro