Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39970

N° Receptoría:

Fecha: 2010-11-08

Carátula: VIDELA Hilda Noemi c/GONZALEZ Longino S/Sucesión S/ Legítimo Abono

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 08 de noviembre de 2010.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " VIDELA HILDA NOEMI c/ GONZALEZ LONGINO s/ SUCESION s/ LEGITIMO ABONO" (Expte. N° 39970-III-10).-

A fs.2 se presenta la Sra. Hilda Noemi Videla por derecho propio con patrocinio letrado y en su carácter de acreedora del causante, por acuerdo homologado en la Cámara del Trabajo de General Roca, Sala I, en autos " Videla Hilda Noemi c/ González Longino y Cooperativa de Trabajo Dybel Ltda s/ Reclamo " (Expte. N° 17.387--05) solicita se declare de legitimo abono la obligación asumida. En los mismos términos el letrado patrocinante invoca el importe por honorarios

No cumplida la obligación asumida en el acuerdo promueve el incidente de legitimo abono. A fs.3 se certifican los herederos que se han presentado en la sucesión, a fs.15/8 se agregan las cédulas con las notificaciones con las formalidades de ley y a fs. 20 se dictan autos para resolver.-

Si bien el trámite implementado por actor está entre las facultades de que dispone, previo a impulsar otro tipo de acción, el silencio de los herederos no tiene el alcance de hacer prosperar su petición. Para que se obtenga el cumplimiento de obligaciones asumidas por el causante, los herederos deben reconocer expresamente el derecho reclamado.-

En el caso de autos, los herederos se encuentran notificados en la forma prevista por el art. 339 del C.PC.C conforme constancias de fs.15 a 18, pero han optado por el silencio, y ello conlleva al rechazo de lo peticionado debiendo el actor promover las acciones legales que estime corresponder.-

La doctrina sostiene: "c) Efectos del silencio de los herederos.- Si los herederos reconocieran expresamente el crédito se declarará como de legítimo abono, pero el silencio guardado por los mismos no será considerado como presunción de asentimiento; por el contrario, de configurarse éste no será factible el reconocimiento del crédito, ya que no se trata de uno de los supuestos en que existe obligación legal de expedirse, art.919 del Código Civil..." Se citan varios casos de jurisprudencia en que se establece que se requiere conformidad expresa de los herederos, (Arazi-Rojas "Código Procesal C. y Com." , Rubinzal-Culzoni Editores, T. III, págs.520/2)

En síntesis para que pueda tenerse por satisfecho el crédito contra el causante, sin recurrir al correspondiente proceso, no basta el silencio de los herederos, sino que es necesaria su conformidad expresa, de lo contrario se deberá accionar por la via procesal correspondiente.-

SUCESION- LEGITIMO ABONO.- La sola falta de reconocimiento por parte de los herederos respecto del crédito insinuado por quien dice ser acreedor de la sucesión, o el mero silencio de estos frente a la previa e imprescindible sustanciación de la pretensión de legítimo abono resulta suficiente para dar por concluída la cuestión, debiendo el interesado acudir a las vías ordinarias para obtener el reconocimiento y la satisfacción del crédito que se denuncia, pues de lo contrario, si se admitiera la dilucidación de la controversia se estaría desnaturalizando el carácter esencial y exclusivamente voluntario del proceso sucesorio (arts. 3474, 3475 del Código Civil; 724, 729, 734 del Código Procesal).- Cc0201 Lp 96486 Rsi-239-1 I.- Fecha: 06/11/2001.- Caratula: Oldani, Carlos Y Oldani, Osvaldo Carlos S/ Sucesión.- Mag. Votantes: Sosa-marroco.- LDTextos Sucesión Legitimo abono, sum. 6.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Rechazar el legítimo abono interpuesto por la Sra. Hilda Noemi Videla contra los herederos del Sr. Longino González. Idéntico efecto corresponde a los honorarios invocados por el letrado-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios del Dr. Hernán Felipe Otero en $ 150 .-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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