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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40061
Fecha: 2010-11-08
Carátula: ROMERO Fernando Alexis c/GONZALEZ Longino S/Sucesión S/ Legítimo Abono
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de noviembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ROMERO FERNANDO ALEXIS c/ GONZALEZ LONGINO s/ SUCESION s/ LEGITIMO ABONO" (Expte. N° 40061-III-10).-
A fs.6 se presenta el Sr. Fernando Alexis Romero por derecho propio con patrocinio letrado e invoca un crédito surgido de un acuerdo logrado en la Cámara del Trabajo de General Roca, Sala 2, en autos " Romero Fernando Alexis c/ González Longino y otros s/ Reclamo " (Expte. N° 19086-065), solicitando se declare de legitimo abono el crédito reclamado.-
Acompaña constancias documentales y expone que ha celebrado un acuerdo con Longino Ariel González, Marcos González y Silvia Irene Moretti manifestando que estos se han obligado por sí y como herederos de Longino González.-
A fs.7 se certifican los herederos y a fs15 se agrega la cédula al domicilio constituido por los herederos en el proceso sucesorio, a fs.17 se dictan autos para resolver.-
Al expresar el actor que quienes firmaron el acuerdo lo han suscripto por sí y como herederos del causante Longino González, está admitiendo que estos ya han reconocido el crédito que invoca y lo único que le cabe es ejecutar el acuerdo mencionado. De sus propios argumentos surge que lo que persigue es el cumplimiento del compromiso asumido y no el reconocimiento de un crédito contra el causante a través del trámite de legítimo abono. Este procedimiento tiende a perseguir que los herederos reconozcan el crédito que invoca nada más.-
Por otra parte, por la carátula que enuncia -fs.1- es de inferir que el reclamo en sede laboral ha tramitado contra distintas personas como sucesores de Longino González y contra Luis González. De este modo surge que el último mencionado no coincide con quienes se han presentado en el carácter de herederos en la sucesión, tal como puede comprobarse de la certificación realizada en autos a fs.7. Asimismo que ya esgrimió su derecho ante los sucesores y estos llegaron a un compromiso por el crédito en cuestión.-
A modo ilustrativo únicamente se consigna que el trámite implementado está entre las facultades que se reconoce a quienes intentan verse reconocidos como acreedores de la sucesión y que el silencio de los herederos no tiene el alcance de admitir ese reconocimiento. La doctrina sostiene: "c) Efectos del silencio de los herederos.- Si los herederos reconocieran expresamente el crédito se declarará como de legítimo abono, pero el silencio guardado por los mismos no será considerado como presunción de asentimiento; por el contrario, de configurarse éste no será factible el reconocimiento del crédito, ya que no se trata de uno de los supuestos en que existe obligación legal de expedirse, art.919 del Código Civil..." Se citan varios casos de jurisprudencia en que se establece que se requiere conformidad expresa de los herederos, (Arazi-Rojas "Código Procesal C. y Com." , Rubinzal-Culzoni Editores, T. III, págs.520/2)
En síntesis la solución que persigue no es a través de un legítimo abono, puesto que el mismo está admitiendo que los herederos no sólo reconocieron el crédito, sino que han asumido la obligación de abonarlo. El legítimo abono es una solicitud o manifestación de deseos de quien se titula acreedor del causante, formulada dentro del juicio sucesorio para que se reconozca su crédito y se abone de inmediato. El objeto de este pedido de declaración por parte de los herederos no va más allá del reconocimiento del crédito como real, es decir darle al peticionante la calidad de acreedor reconocido para oponerse a la ejecución de la partición (art.3475) (conf. Arazi- Rojas, ob. cit, pág.518).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la pretensión como de legitimo abono, interpuesta por el Sr. Fernando Alexis Romero contra los herederos del Sr. Longino González.-
Costas al actor.- Regulo los honorarios del Dr. Roberto Arias en $ 150.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro